Propiedad Ejidal: Se le
reconoce como aquella forma de propiedad en que un determinado número de
personas conforma un ejido que no es otra cosa que una porción de tierra
destinada a la producción agrícola o ganadera por aquellas personas que se
encuentran unidas a dicha organización, y que tiene como característica que
solamente pueden ser propiedad de los miembros del ejido y hasta en un 5% de la
totalidad del mismo para cada uno.
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